C.D.SOCIEDAD
ALCALAREÑA DE CAZA
RÉGIMEN INTERNO 2021
Régimen Interior
Sociedad Alcalareña de Caza Constituida en el año 1961 y Federada en el año 1982 Articulo 1º Clasificación de Socios. A. Socios de Numero: Serán todas aquellas personas que voluntariamente se inscriban como tales, teniendo que abonar las cuotas mensuales o extraordinarias que la Junta Directiva apruebe para el sostenimiento de la Sociedad, así como la cuota de inscripción establecida. B. Socios Propietarios: Serán todas aquellas personas dueños de terrenos que cedan dichos terrenos a la Sociedad para la formación de los cotos que la constituyen, estarán exentos de pago para cazar. C. Socios Jubilados: Serán todos aquellos socios que teniendo dos años de antigüedad correlativos cumplan los 65 años, pagaran a partir de entonces un 25% menos de su cuota de Primera Modalidad, si practican otras modalidades el precio será el mismo que los demás socios. D. Socios Juveniles: Serán todos aquellos jóvenes cuya edad este comprendida entre los 14 y los 18 años, pagaran un 25% menos de su primera modalidad, si practican otras modalidades el precio será el mismo que los demás socios. E. Socios Infantiles: Serán todos los niños menores de 14 años, familia de socios y no abonaran cuota de inscripción, solo pagaran una cuota simbólica anual de 10€. F. Socios de Honor: Se otorgara este título a Autoridades o personas socios o no socios que hubieran realizado una labor relevante en esta Sociedad y que sea considerada suficiente para merecer esta distinción. La Junta Directiva lo aprobara y posteriormente la Asamblea General lo corroborara, están exentos de pago para cazar. Articulo 2º Modalidades de caza en nuestros Cotos. A. Caza en mano con escopeta y perro. B. Caza de conejos con escopeta y perros. C. Reclamo de perdiz. D. Caza de liebre con galgo. E. Caza con aves de cetrería. La Junta Directiva cuando se abra la Veda enviara a todos los socios una comunicación tipo folio con las instrucciones para cazar las distintas modalidades, horas, días, cupos de piezas, zonas de refugio y prohibiciones que pueden cambiar cada temporada de caza. Articulo 3º Bajas de Socios: Aquel socio que en el momento de su baja dejase debito de cuotas o sanción si desease ingresar nuevamente tendrá que abonar la deuda contraída. Articulo 4º Protección a las Especies: La Junta Directiva podrá crear Zonas de Refugio para la protección de las Especies cuando lo estime oportuno, se señalaran debidamente y se avisara por comunicado de las Instrucciones de caza. Articulo 5º Daños en las Fincas: Los socios que hagan daños materiales o de otra índole en las fincas que constituyen nuestros cotos tendrán que abonar en efectivo los daños ocasionados a la propiedad, tasándose dichos daños por la Propiedad y la Junta Directiva y en el caso de que se negase a ello, se procederá judicialmente, siendo las gestiones pertinentes por cuenta de la Sociedad de Caza. Articulo 6º Guardería: esta Sociedad dispondrá de los guardas necesarios para vigilar y hacer respetar la Ley de Caza y su Reglamento, Régimen Interior de esta Sociedad y cuantas disposiciones legales afecten al ejercicio de la caza. En las épocas de cosecha se reforzara la vigilancia en olivares y otros puntos convenientes. Articulo 7º Junta Directiva: La responsabilidad del buen funcionamiento de la Junta, recaerá en la persona del Sr. Presidente en funciones que la Asamblea General nombro en su momento. Los cargos que el Presidente nombro en las diferentes personas como Vicepresidente, Secretario, Tesorero, Cobrador y equipo de trabajo en el campo pueden ser sustituidos por el Presidente si su funcionamiento no es el correcto y nombrar a otras personas. Los Miembros de la Junta Directiva mientras ostenten el cargo estarán exentos de pago. Articulo 8º Descaste de Especies: La Junta Directiva ira formando unos grupos de socios que servirán en lo sucesivo para organizar ojeos, descastes o zonas parceladas con idea que no se masacre a las especies cuando se caza todos a la vez en el mismo lugar. Articulo 9º Prohibiciones: 1. Queda prohibido cazar en aquellos lugares donde exista cosecha pendiente. 2. Queda prohibido cazar en cuadrillas de más de 4 socios. 3. Queda prohibido cazar y transitar durante las cacerías en las Zonas de Refugio y Reserva. 4. Queda prohibido establecer puesto fijo en la Veda General para así disparar a las piezas que otros muevan, excepto para las tiradas de Zorzales. 5. Queda prohibido dejar los vehículos en los caminos interiores de los cotos, se dejaran en los lugares de costumbre y aquellos que la Directiva vaya señalando. Se aconseja salir cazando de los filos del coto hacia dentro para el beneficio de todos. 6. Queda prohibido disparar a menos de 100 metros de los caseríos habitados, se cazara siempre de espaldas a ellos. 7. Queda prohibido llevar a cazar a personas invitadas o acompañantes. 8. Queda prohibido transportar y cazar liebres en la Zona Galguera.
Articulo 10º Faltas y Sanciones: Tendrán consideración de Faltas dentro del presente Régimen Interior y los Estatutos correspondientes la realización de alguno de los siguientes hechos que la Junta Directiva sancionara con la correspondiente cuantía monetaria aprobada para ese momento. 1. Cazar sin el Distintivo en sitio visible o prestar o transferir dicho distintivo a otras personas. 2. No practicar la caza de las modalidades según lo establecido. 3. Cazar fuera de los días fijados o fuera de las horas fijadas en inicio y final de las cacerías. 4. Cazar o transitar por las Zonas de Refugio y Zonas de Reserva. 5. Llevar el arma montada antes de llegar a los puestos fijos para las tiradas. 6. No mostrar a los guardas los zurrones, coches u otros utensilios o medios que se puedan utilizar para transportar u ocultar las piezas abatidas, así como no mostrar la documentación para poder cazar. 7. Para todas estas faltas y otras que aquí no se reflejan que fueran motivo de expulsión del socio se atenderá a lo dispuesto en el Reglamento Disciplinario de la Federación Andaluza de Caza. 8. Queda Prohibido, tanto en la tiradas de tórtolas, zorzales y reclamo de perdiz hacer puestos de ramas y de ningún tipo, solo se utilizaran los puestos y pantallas de tela. 9. Al Socio que se sorprenda transportando y cazando liebres dentro de la Zona Galguera será expulsado automáticamente de esta Sociedad. Artículo 11º: La modificaciones al Presente Régimen Interior deberán ser aprobadas en Asamblea General. Artículo 12º: Para lo no establecido en este articulado se faculta a la junta Directiva para adoptar medidas decisionarias y de urgencia. Disposición Obligatoria: Este Régimen Interior anula a los publicados anteriormente. Disposición Final: El Presente Régimen Interior Entrara en vigor a partir del día 25 de Julio de 2014
El presidente El Secretario D. Marco Antonio Barrera de la Rosa D. Diego Ramos Cadaval |
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